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Decreto 46-2007

Congreso de la República de Guatemala

Creación del Consejo Nacional de Atención del Migrante de Guatemala

CONAMIGUA

Fundacion del Migrante

ACERCA DE CONAMIGUA

El Congreso de la república de Guatemala aprobó el pasado 10 de octubre del 2007 LA LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCION DEL MIGRANTE DE GUATEMALA, que en su

Artículo 2 define su naturaleza :

 

...CONAMIGUA es el ente gubernamental que coordina, define, supervisa y fiscaliza las acciones y actividades de los órganos y entidades del Estado tendientes a proteger, atender y brindar asistencia y auxilio a los migrantes guatemaltecos y sus familias en Guatemala, así como los migrantes que se encuentran el territorio nacional.

 

En su Artículo 4 OBJETIVO, dice: El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, es la instancia nacional que reúne a las autoridades del Estado de Guatemala responsables de la atención y protección de los derechos humanos y garantías individuales del guatemalteco en el extranjero, con el objetivo de propiciar y fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional y el cumplimiento de las funciones que se establecen en la presente ley y los compromisos del Estado de Guatemala derivados de convenios, tratados y otras obligaciones internacionales en la materia.

 

CAPITULO II

Integración, estructura y funciones del CONAMIGUA

Artículo 4 INTEGRACION. El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala –CONAMIGUA-, se integra por:

 

A) el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presiden;

B) Un diputado electo por el Congreso de la república, de una terna propuesta por la Comisión de Migrantes de este organismo;

C) El Secretario de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN);

D) El Procurador adjunto de los Derechos Humanos, a cargo de la atención a los derechos humanos de los migrantes;

E) El viceministro de Economía a cargo de la política económica exterior de Guatemala;

F) El viceministro de Trabajo y Previsión Social a cargo de la atención a los trabajadores guatemaltecos en el extranjero;

G) El gerente General del Banco de Guatemala; y,

H) El Secretario Ejecutivo de CONAMIGUA, quien participará con voz pero sin voto y, también será el Secretario de dicho Consejo.

PARA RECIBIR UNA COPIA DE LA LEY COMPLETA, PUEDE ESCRIBIRNOS EN LA PAGINA DE CONTACTENOS